El Tribunal de la UE condena a España por los planes de riesgo de inundaciones en Canarias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves 2 de abril sentencia contra España por incumplir los planes de riesgo de inundaciones de Canarias. La Sala Séptima, presidida por P.G. Xuereb, y formada, además, por los magistrados T. von Danwitz y A. Kumin, que ha sido el ponente de la sentencia, declaró que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben", al no haber "establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión de riesgo de inundación" de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. El Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, también establece que España ha incumplido la obligación de información y consulta pública de los planes de riesgo de inundación de Gran Canaria, La Palma y Fuerteventura. La sentencia condena en costas a España.
El pleito se inició con una demanda de la Comisión Europea contra España, presentada el 16 de mayo de 2019. La denuncia fue por incumplimiento de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación (2007/60/CE) en Canarias. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la referencia el 12 de agosto de 2019. La Comisión pidió al Tribunal que declarase (como finalmente ha hecho) que España “ha incumplido las obligaciones” de presentar los planes de gestión del riesgo de inundación de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, y de exponer a consulta pública los mapas de peligrosidad y de riesgo de Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma. Tenía que haber cumplido con estas disposiciones antes del 22 de diciembre de 2015, según la Directiva de 2007. En enero de 2019, la Comisión anunció que actuaría contra España ante el TJUE. La demanda ha sido presentada el 16 de mayo de 2019.
La Comisión solicitó una condena en costas al Reino de España. Sostuvo que España ha incumplido “las obligaciones que le incumben” por el artículo 7, apartados 1 y 5, de la Directiva, que dispone que los Estados Miembros, basándose en los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de las distintas zonas hidrográficas, presenten a la Comisión planes de gestión de cada una antes del 22 de diciembre de 2015. En el caso de Canarias, España no ha presentado el plan de ninguna isla.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE leída este 2 de abril da la razón a la Comisión Europea, al señalar que España también ha incumplido, en el caso de Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma, la obligación de abrir una fase de información y consulta pública de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), los mapas de peligrosidad y de riesgo, y los planes de gestión. El artículo de la Directiva invocado es el 10, apartados 1 y 2. Este último obliga a los Estados Miembros a fomentar “la participación activa de las partes interesadas en los planes de gestión del riesgo”.
En marzo de 2018, la Comisión Europea había denunciado a España por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) sobre los planes hidrológicos de las cuencas de Canarias.
155 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en Canarias
La Directiva de Gestión y Evaluación de los Riesgos de Inundación asume, entre sus consideraciones previas, que “las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse”, aunque “algunas actividades humanas (…) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran, así como su impacto negativo”.
La Unión Europea considera que “es posible y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones”.
El Parlamento y el Consejo, co-legisladores de la Directiva, indican a los Estados Miembros que los planes de gestión del riesgo de inundación “deben centrarse en la prevención, la protección y la preparación”. Les pide que basen sus evaluaciones, mapas y planes en las “mejores prácticas” y las “mejores tecnologías disponibles”.
La Directiva distingue entre tres fases: la evaluación del riesgo, el mapeado y los planes de gestión.
La evaluación del riesgo da lugar a la identificación de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El Cabildo de El Hierro ha identificado seis zonas ARPSI en la isla; el de La Gomera, cuatro; el de La Palma, siete; el de Lanzarote, 35; el de Fuerteventura, 33 (7 fluviales y 26, por mareas); el de Tenerife, 33 (8 fluviales y 25, por mareas); el de Gran Canaria, 44 (6 fluviales, y 38, por mareas).
La fase de mapeado distingue entre el mapa de peligrosidad, o cálculo de la zona inundable, y el mapa de riesgo, que incorpora los usos del suelo y una estimación de los principales daños esperados en caso de inundación. Los siguientes enlaces conducen a los mapas de peligrosidad y de riesgo de Canarias, registrados por la Agencia Medioambiental Europea: Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
El tercer instrumento previsto en la Directiva son los Planes de Gestión del Riesgo. Su objetivo es “lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones”, según explica el Ministerio español para la Transición Ecológica, basándose en las disposiciones de la Directiva y en el Real Decreto 903/2010 que la traspone al Ordenamiento Jurídico español. En su sentencia de este 2 de abril, el Tribunal de Justicia de la UE declara que España ha incumplido su obligación de presentarlos.